El gobierno ha aprobado una ley por la cual, a partir del 30 de junio de 2017, las personas invidentes o sordas no podrán casarse sin un certificado del médico que lo acredite.
El artículo 56del Código Civil dice que “quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamenteen acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código” y hasta ahora, se incluía en esto último a “quien estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas“, pero, a causa de su modificación el pasado año, el artículo incluirá que a partir de Junio de 2017 “si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento“.
El cambio en dicho artículo quiere decir, ante la ley, que a las personas ciegas y sordas no se les presupone la aptitud para dar su consentimiento matrimonial, por lo que ha de ser un médico quien acredite o descarte dicha aptitud. El problema surge al equiparar en este aspecto a personas que sufran deficiencias sensoriales con personas con deficiencias mentales.
No son pocos los organismos que han denunciado esta modificación. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad reclama la modificación de este documento para que cumpla los mandatos sobre los derechos de las personas con discapacidad.
A parte de la Cermi, entidades como Fiapas o la ONCE han emitido sus quejas para que dejen de tratar como ciudadanos de segunda a personas con discapacidad que no precisen este dictamen médico.
Además, en chare.org se está realizando una campaña de firmas para la derogación de la modificación.
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